El tc admite a trámite los recursos del gobierno
contra la ley catalana de consultas y contra la convocatoria del 9-n y acuerda
la suspensión de ambas.
A pesar de todo, el Gobierno Catalán mantiene el
pulso con el Estado central, continuando como si nada con la convocatoria del referéndum en firme. El Gobierno Central no tiene intención de dar por válido la
realización de ningún referéndum, y el Gobierno Catalán tampoco tiene pensado
retirar la convocatoria a las urnas. Ambos hablan de diálogo, pero ninguno lo
mantiene, el pulso entre ellos es
feroz.
El Pleno del TC acuerda la suspensión automática tanto
de los preceptos recurridos de la ley como del decreto de convocatoria,
decisión que es consecuencia de la invocación por parte del Gobierno de la
aplicación del artículo 161.2 de la Constitución. Dicho precepto establece lo
siguiente: “El Gobierno podrá impugnar ante el Tribunal Constitucional las
disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las Comunidades
Autónomas. La impugnación producirá la suspensión de la disposición o resolución
recurrida, pero el Tribunal, en su caso, deberá ratificarla o levantarla en un
plazo no superior a cinco meses”.
A.V.
Por lo que entiendo que la Convocatoria debería ser "presunta convocatoria" puesto que el Tribunal Constitucional ha suspendido la consulta del 9-N.
ResponderEliminarArtur Mas esta condunciendo a todos los catalanes a un sin sentido
ResponderEliminarArtur mas se esta pasado de la raya con la ley en la mano y con los tribunales que pueden actuar contra el.
ResponderEliminarA.V
Adolfo que no me escribes ni ostias.
ResponderEliminarA ver si para el siguiente me respondes a mi y a mis primos.
J.Z. Tu admirador anónimo